martes, 6 de febrero de 2018

Las tres leyes de la drone-tica.

Hay que reconocer que este año me he propuesto escribir más y procrastinar menos a pesar de lo que dice ese refrán tan español: no hagas hoy lo que puedas dejar para mañana; así que aunque no tengo nada pensado, pues me siento al teclado y a escribir -- ¿seguro que no tienes nada pensado? -- Pues no, de hecho, todavía no he puesto ni el título, estoy escribiendo este párrafo para ver si se me ocurre algo.

Vamos en serio, de verdad que no tenía ni idea acerca de lo que podía escribir, así que mira, aprovechando que sus Majestades de Oriente (bueno, no estoy muy seguro de que sea cosa de sus Majestades, pero de Oriente, viene fijo) me han traído un aparatito que a mucha gente le mola y estoy seguro que ha comprado: un drone.

Por si alguien duda si viene o no de Oriente.

La idea de este artículo y de unos cuantos más que saldrán es ayudar a los principiantes en este tipo de chismes, en concreto en estos drones orientados a la fotografía (drones domésticos, drones de carreras y similares, olvidaos de ello) principalmente es temas de vuelo (como ya he dicho anteriormente, yo tengo experiencia de vuelo como piloto de aviones (-- ¿esas chatarras que volabas son aviones -- Sí, lo son. Vale que no son caza a reacción, pero se les considera aviones y a efectos de legislación y operación lo son)

En este blog no me voy a dedicar a hacer un unboxing del dron (los hay a patadas y mucho mejores que los que yo pudiera hacer) ni enseñarte los procedimientos de arranque y configuración (por lo mismo) pero sí te voy a enseñar a no hacer el indio y quedarte sin el juguete y sobre todo, a que no te metan un multazo y/o hacer daño a nadie ¿estás listo? (-- No ¿puedo irme a dormir? -- No hablo contigo) Pues empezamos con algunos conceptos que debería conocer antes de nada.

Drone. Básicamente un drone es un chisme pilotado a distancia, sea una cosa vuele, ruede o navegue, aunque últimamente se ha quedado asociado a una tipo de aparato con hélices, por lo general un cuadricóptero (aunque podría tener más hélices) aunque también los hay de ala fija. Antes se les llamaba "aviones de radio control" o aeromodelos; los primeros que yo vi iban "sujetos" al piloto por un par de cables que controlaban el timón de profundidad y sólo podían volar en círculos. Por lo general llevaban motorcillos de gasolina y eran bastante caros y fácilmente hostiables de manera catastrófica; vamos que he oído hablar de más de uno que no pasó del vuelo inaugural. Luego empezaron a meter motorcillos eléctricos en algunos. Pero para lo que nos interesa, esto es un RPA o lo que es lo mismo, un Remotely Piloted Aircraft (en esto de las cosas que vuelan el inglés en la lengua franca) El problema viene por lo que viene a continuación.

AESA. Esto es la Agencia Española de Seguridad Aérea y es la encargada de regular las cosas que vuelan, incluidos los RPAs, tanto de uso profesional como de uso recreativo (que es mi caso) y, por variar, la legislación suele ir un tanto por detrás de la realidad. La AESA no es una agencia que se caracterice por facilitar las cosas a la gente de la aviación y con el tema de los drones, pues tampoco va a hacer una excepción (supongo que tampoco le deben sobrar ni recursos ni presupuesto para hacer cosas) y se ha puesto a regular como si fueran aviones, sin tener en cuenta la naturaleza de estos cacharros. Teoricamente, se basan en la seguridad, pero hay muchas lagunas y cosas con poca coherencia en lo que dicen, aunque en su descargo, hay cosas heredadas de otras épocas. También hay que decir que tampoco hay legislación en otros países para basarse en ella (al parecer la ley canadiense es tan restrictiva que casi no permite volar) A finales de 2017 ha actualizado la legislación.

CTR. Si no vienes del mundo de la aviación en algún sentido seguramente esto no se suene pero querida o querido piloto dronero ... esto te afecta y mucho más de lo que te crees ya que resulta que según el BOE los drones:

a) Sólo podrán operar en zonas fuera de aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o de reuniones de personas al aire libre, en espacio aéreo no controlado, más allá del alcance visual del piloto, dentro del alcance de la emisión por radio de la estación de control y a una altura máxima sobre el terreno no mayor de 400 pies (120 m.)

En principio lo de fuera de aglomeraciones de edificios tiene su lógica, si hay algún problema y el drone se cae podría provocar daños, lo de reuniones de personas, también. Un trasto de estos que puede pesar kilo y medio fácilmente cayendo desde varias decenas de metros sobre por ejemplo, un campo de fútbol (y si no te lo crees, mira este vídeo) lo del alcance visual, también tiene su lógica, aparte de los daños, si se vae, vete a buscarlo a medio kilómetro si no sabes donde cayó pero el problema es lo de "espacio aéreo no controlado"


Mientras que en otros países, el tráfico aéreo es relativamente libre, aquí está muy restringido con unas CTR bestiales. Por ejemplo, en Valladolid, hay un área restringida de 25 millas. Salamanca y León, han bajado un poco, que eran similares. En Madrid, casi todo es CTR. Se puede apreciar en esta captura obtenida de IcarusRPA.

En  las partes amarillas teóricamente no puedes volar un drone.
Es completamente lógico restringir el tráfico de drones en las inmediaciones del aeropuerto (no hay que hacer lo de este vídeo) y hay que tener en cuenta las rutas de aproximación, salida, circuitos, etc ... vamos, que no se puede volar a menos de 7 kms del aeropuerto, lo que no es normal es que no puedas volar un chisme que no pase de 10 metros de altura (los drones baratitos que se controlan desde el móvil) en Medina de Rioseco o en Palencia (que están dentro de la CTR)



Si quieres volarlos legalmente, deberías comunicarte con AESA, pedir permiso, entiendo que coordinarte con torre (dudo mucho que desde el suelo puedas comunicarte por radio con Villanubla) .. un despropósito. Algo similar ocurre en León, Avilés, Salamanca, .... 

Por otro lado, un dron no puede pasar de 400 pies (120 metros sobre el terreno) y curiosamente, los aviones, no deben bajar de 500 pies sobre el punto más alto de la cuadrícula (sale en el mapa) o 1.000 sobre el terreno, con los que salvo en las inmediaciones de los aeropuertos hay un margen de seguridad que está bien pensado.

En sucesivas entradas ya iré contando más cosas que para no tener claro de lo que iba a hablar, ya se está haciendo largo. De hecho, mi intención era definir las tres Leyes de Dron-ética (-- Eso me suena a plagio de Asimov --- Que no, que es cosa mía) 


Primera Ley de la Dron-etica. Un drone no hará daño a un ser humano, ni a sus propiedades (ni a las públicas) ni a su intimidad (nada de espiar piscinas ajenas o a gente en bolas tomando el sol) ni tocará las narices a los bichos y/o animales (vamos, que no se dedicará a tocar las narices a los rebaños de vacas para provocar estampidas, asustar a perros, aves, ...)
Segunda Ley de la Dron-etica. Un drone debe cumplir las órdenes dadas por los seres humanos, a excepción de aquellas que entrasen en conflicto con la primera ley (y si no lo implementan todavía, deberían)
Tercera Ley de la Dron-etica. Un robot debe proteger su propia existencia (ya sea mediante funciones como RTH, GPS, sensores de proximidad, ...) siempre que no entren en conflicto con la primera (si te lo tumban por hacer el indio e incordiar, te jodes) o la segunda ley (si le metes en sitios raros y lo fostias, pues se aplica el artículo anterior)


Como creo que esto ya se está haciendo largo, como dijo MacArthur ... volveré con el tema.

--- ¿No hay primera ley para los bloggers pesados? 


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Armaduras.

He de reconocer que últimamente no me estiro demasiado en el tema bloguero este. Tampoco voy a molestarme en hacer propósito de enmienda so...